Y es que cumplir con los objetivos de ese Decreto, redactado en correspondencia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) que acaba de reformarse, suponía la existencia de un régimen jurídico que garantizara, entre otras cosas, que tanto la explotación de las redes como la prestación de servicios de telecomunicaciones fueran considerados de interés general y no de interés público, como lo establece el "nuevo" texto que lleva al país de vuelta al Reglamento de Telecomunicaciones de 1940, instrumento legal anterior a la LOTEL.
Pasaron nada menos que 60 años para que nuestro país, en sintonía con el desarrollo global de las telecomunicaciones, adecuara su marco jurídico y lo hizo ajustado a preceptos constitucionales plenamente vigentes expresados en los artículos 108 y 110, entre otros.
Uno de los aspectos más celebrados de esa, entonces, novísima Ley, ampliamente consultada por Conatel con las empresas agrupadas en la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (CASETEL), fue justamente que abría las puertas a la inversión del sector privado en un área económica que prontamente pasó a ocupar el segundo lugar en importancia después del petróleo. Gracias a sus disposiciones se incrementaron sensiblemente las inversiones en el área y los aportes de ésta al PIB lo que trajo, como lógica consecuencia, que en una década Venezuela pasara de un 3,8% a más de un 35% de conectividad a Internet.
Ahora, con la reforma de la Ley ya aprobada en primera discusión, se establece en el artículo 16 que “El órgano rector, cuando lo estime conveniente y teniendo en consideración el interés público de la Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a las comunidades organizadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones reservados al Estado…” con lo cual, es obvio, pasa a monopolizar en exclusiva -valga la reiteración- la prestación de estos servicios.
Con la re-nacionalización de la CANTV, en el año 2007, Venezuela anunció el giro que se daría en el sector de las telecomunicaciones. A finales del 2010, con la reforma de la Ley, lo concretó. De allí, obviamente, que la inclusión o no de un Punto de Acceso a Internet (NAP, por sus siglas en inglés) perdiera relevancia. En realidad, con el monopolio del carrier (CANTV), que concentra más del 80% del tráfico, éste se hace innecesario. Existe de facto.
En el año 2008 se filtró a la prensa el borrador de una Ley de Telecomunicaciones que finalmente nunca se aprobó. Fue discutido ampliamente entre académicos, empresarios y organizaciones sociales que a través de diversas vías hicieron circular públicamente sus críticas y propuestas. Dos años después, en menos de una semana se da a conocer -y se aprueba- una reforma que cambia, como ya dijimos, las reglas del sector. La importancia del asunto obligaba a un mínimo de transparencia. Al menos si la Constitución, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como una sociedad democrática, participativa y protagónica, conservara algo de vigencia.
Publicado en el Diario de Los Andes, 16/12/2010 y en Código Venezuela*Hemos corregido una fecha inexacta ofrecida en una primera versión. El reglamento de telecomunicaciones data de 1940 (no de 1936) Es en 1953 cuando el Estado compra la totalidad de las acciones de CANTV, la cual es privatizada en 1991 y re-nacionalizada 16 años después (2007).