10 de diciembre de 2010

DDHH, derecho a la comunicación,
neutralidad de la red y acceso a banda ancha

La comunicación no es solo un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que el derecho a comunicar ––como estableció en 1980 el Informe MacBride de la UNESCO–– es un requisito previo para la realización de otros derechos humanos.

En relación con las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es necesario advertir que si bien con ellas se alude a diversos elementos y técnicas utilizados para el tratamiento y la transmisión de información, que incluyen la microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones, es la conjunción de estos tres componentes encarnados en la Web lo que merece ser analizado, la menos hoy, cuando se trata de la vigencia y la preservación de las libertades de comunicación y expresión.

En un reciente artículo publicado en la revista Scientific America, Tim Berners-Lee, su creador, advirtió que la Web es ahora más esencial para la libertad de expresión que cualquier otro medio y que sus principios están siendo socavados. En su opinión, la desconexión es una forma de privación de la libertad.

La Web no es sólo un nuevo medio de información y comunicación, sino también la aguja con la que se teje, o el magma del que brota, la Sociedad de la Información; nada menos que un nuevo espacio social de intercambio y relacionamiento del que surgen nuevos problemas y desafíos de difícil comprensión. En nuestra opinión, algunos de los más relevantes son la neutralidad de la red y el acceso universal a la banda ancha.

En la actualidad, una discusión de fondo tiene lugar entre dos sectores visiblemente enfrentados: aquellos que defienden la conservación de una red neutral ––en la que el soporte y el contenido estén claramente separados–– y quienes argumentan que el crecimiento exponencial del tráfico debería conducir al establecimiento de medidas discriminatorias para garantizar la calidad del servicio en caso de congestión.

En cuanto al acceso a Internet se confrontan nuevas formas de discriminación (no otra cosa es la brecha digital) más dinámicas y complejas que las del pasado. Es evidente que la capacidad de transmisión afecta el acceso a los servicios: los que tienen conexiones lentas lo tendrán a aplicaciones sencillas, mientras que aquellos con mejores prestaciones lo tendrán a unas más sofisticadas. De allí la importancia del acceso universal a la banda ancha.

Según revela un estudio muy reciente de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en Europa y América del Norte más del 30 por ciento de la población tiene acceso a Internet con una velocidad promedio de 30,6 megabits por segundo (Mbps). Por contraste, en América Latina los niveles de penetración de banda ancha (fija y móvil) son inferiores a los promedios mundiales de 8 y 10 por ciento, respectivamente, y la velocidad se ubica en una media de 2,5 Mbps. Esta evidente disparidad pone de relieve no sólo el debilitamiento de nuestros derechos sociales, sino el de comunicarnos libremente.

¿Es necesario legislar para proteger la neutralidad de la red? ¿Es necesario legislar para garantizar el acceso universal a la banda ancha? Este año Chile se convirtió en el primer país del mundo en aprobar un proyecto de ley de Neutralidad de la Red y ya en Perú se discute una iniciativa legislativa que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha. ¿Cómo estamos en Venezuela? ¿Hacia dónde vamos?

La ruta a recorrer dependerá, sustancialmente, de políticas de Estado; pero éstas, es bueno subrayar, dependen en buena parte de las demandas ciudadanas. No está de más advertir, como lo ha notado el académico José Luis Orihuela, que una de las consecuencias del caso Wikileaks es que “la neutralidad de la red se ha visto comprometida”. No sólo por el acoso al que ha sido sometido el portal, sino “por el previsible endurecimiento de las políticas de control sobre la red que pueden generarse a partir de este caso”.

Publicado en Código Venezuela

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