De la importancia del organismo regulador de las Telecom no cabe ninguna duda y prueba de que las más altas intancias del gobierno están al tanto de ello son los últimos desplazamientos que ha sufrido esta instancia, un "instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa" que, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones vigente (Art. 35), debería ser administrado por el Ministerio de Infraestructura, hoy inexistente.
Según el despacho de la AVN, antes de este anuncio "Conatel era un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y las Comunicaciones" (Garcés), pero vale la pena recordar que éste ya había pasado por la tutela del Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática (Jesse Chacón) y, al cese de sus funciones (que fueron asumidas por el de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias), transferido al de Hábitat y Vivienda (Diosdado Cabello).
Dada la importancia de esta instancia, de los nombres a los cuales se asocia (Chacón> Cabello> Jaua) y la cercanía de las elecciones parlamentarias muchas suspicacias se levantan. Pero más allá de ello, una interrogante mayor nos ocupa: ¿Es legal este vaivén? ¿Puede un organismo clave, como Conatel, andar así, del timbo al tambo?
No está de más contrastar el último párrafo de la nota de prensa de la AVN:
"Esta institución durante los últimos años se ha esforzado por democratizar todo lo relacionado con las telecomunicaciones en el país. Sin embargo, sectores de la contrarrevolución han emprendido una serie de campañas para desprestigiar todas las acciones que se toman desde esta organización en pro de hacer valer el ordenamiento jurídico vigente que, constantemente, es irrespetados por canales y estaciones de radios privadas"
Con las competencias del organismo, establecidas en el artículo 27 de la Ley de Telecom vigente.
1. Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya vigilancia le competa;
3. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.
4. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de representantes ante organismos internacionales de telecomunicaciones.
5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de conformidad con esta Ley;
6. Proponer al Ministro de Infraestructura los planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo;
7. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables;
8. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones;
9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley;
10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones;
11. Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones;
12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones;
13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar;
14. Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de los interesados, en el curso de los procedimientos administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto;
15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley
16. Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios de telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta Ley
17. Establecer las unidades de medida que deberán emplear los operadores para el cobro de sus servicios;
18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, así como percibir directamente los que le correspondan de conformidad con la ley;
19. Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones;
20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de las telecomunicaciones y de las estadísticas correspondientes;
22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre competencia en el sector, en los términos establecidos en esta Ley.
23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de la aplicación de la ley;
24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;
25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda;
26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses
27. Presentar el informe anual sobre su gestión al Ministro de Infraestructura;
28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con el Ministro de Infraestructura, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión;
29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones.
30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así como los planes que este prevea.
31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las demás normas aplicables.
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