En la Constitución de 1999 -señalan- el artículo 338 establece que "el estado de excepción puede durar treinta días prorrogables y ampliarse hasta noventa días prorrogables, en caso de conflicto interno o externo" La enmienda propuesta "suprime cualquier mención del plazo de prórroga y elimina el aval del Tribunal Supremo de Justicia, en una clara violación de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos". El artículo 337, por su parte, "establece que hay algunas garantías constitucionales que no pueden suspenderse en una situación de estado de excepción. En la versión enmendada, el acceso a la información ha desaparecido de la lista de derechos intangibles".
Al texto completo del comunicado se puede acceder aquí:
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