21 de octubre de 2007

Derechos Humanos no pueden
ser sometidos a un referéndum




El Foro por la Vida, organización que agrupa a un notable conjunto de ONG venezolanas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, considera que varios de los artículos incluidos en la propuesta de reforma no sólo no pueden ser sometidos a referéndum, sino ni siquiera modificados por una Asamblea Nacional Constituyente, pues el principio de progresividad, consagrado en el artículo 19 de la Constitución, implica que los Estados deben aumentar paulatinamente el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos lo cual constituye un límite material al poder constituyente, incluso al calificado como originario.

Por esta razón, ni siquiera por la vía de una Asamblea Constituyente podría modificarse la preeminencia de los derechos humanos ni consagrar retrocesos en esta materia. El procedimiento para la reforma de la Constitución vigente establece como límite que ésta: “no puede modificar la estructura ni los principios fundamentales del texto Constitucional” (artículo 342).

Estas organizaciones, que participaron activamente en la Constituyente de 1999, un proceso donde su opinión fue incorporada en la casi totalidad de los artículos referidos a derechos humanos, consideran que la reforma propuesta limita derechos humanos contenidos en la Constitución vigente y en tratados internacionales.

Los derechos humanos, sostienen, no pueden ser sometidos a procesos de referéndum, porque son cualidades inherentes a la dignidad de ser humano y son irrenunciables, intransferibles y no negociables. El comunicado completo, que invitamos a leer, está disponible en

No hay comentarios.: