31 de mayo de 2007

Caso RCTV: ¿utilidad pública y social?

La noche del pasado domingo 27 de mayo, cuando la señal de RCTV se esfumó del espectro radioeléctrico, sin duda pasará a la historia como ya lo hizo ese otro célebre blackout, el que nos impuso, no el gobierno del teniente coronel Hugo Chávez, sino la televisión privada durante el golpe de estado del año 2002.

A escasas horas de este hecho, en el programa Diálogo con, conducido por Carlos Croes en Televen, el ministro para las telecomunicaciones y la informática, capitán retirado Jesse Chacón, al responder al periodista sobre la sentencia que le concedió a Conatel el uso de la red de transporte y teledifusión propiedad de RCTV, invocó la vigencia del artículo 193 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) que “declara de utilidad pública y social el establecimiento y desarrollo de redes de telecomunicaciones, por el Estado o por los particulares, de conformidad con los planes que desarrolle el Ejecutivo Nacional”.

Chacón subrayó que la sentencia no implicaba el menoscabo de los derechos de propiedad que le corresponden a RCTV y afirmó que si los equipos resultaran necesarios para la cabal operación de TVes, se les indemnizaría. Al revisar la citada Ley, efectivamente, constatamos que el artículo siguiente dispone que “El Presidente de la República podrá ordenar la expropiación de los bienes necesarios para tales fines” y que “Conatel podrá ordenar la constitución de las servidumbres administrativas necesarias en beneficio de los mismos operadores anteriores y a su costo”.

En cualquiera de los casos mencionados, agrega el texto legal, “si no hubiere acuerdo para la determinación del monto de la indemnización a que haya lugar, se seguirá, a tales efectos, el procedimiento establecido para los procesos expropiatorios en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social”.

Recordemos que según esta Ley “la expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de causa de utilidad pública o interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad, o algún otro derecho de los particulares a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización”

Según dictamen de la extinta Corte Suprema de Justicia, para justificar la expropiación hay que considerar que el Estado, como gestor de los intereses públicos, puede necesitar para el logro de sus fines ciertos bienes de pertenencia particular y ante el conflicto de ambos intereses, lógicamente el interés privado tiene que ceder frente al colectivo. Este es, dice la doctrina, el fundamento que justifica la expropiación y que determina la naturaleza de la compensación o indemnización que en todos los casos debe abonarse al expropiado.

Adujo el ministro Chacón que el artículo 193 estaba sobradamente justificado por el carácter estratégico que en la actualidad –quién lo duda– tienen las telecomunicaciones. Y para que al entrevistador y la audiencia les quedara suficientemente claro de qué estaba hablando, se preguntó:

¿Qué pasaría si Movistar, por ejemplo, decidiera irse del país? ¿Qué haríamos con su red de transmisión? ¿La dejaríamos inoperante?

A pesar del impacto que producen las palabras del funcionario, vista así, desde la estricta esfera de la “legalidad”, hasta podría justificarse una medida de esta naturaleza. Pero en este caso, este argumento aún siendo válido, no sería suficiente, pues unido a las suspicacias que han levantado los intríngulis del proceso seguido para ejecutar el anuncio presidencial de la no renovación de la concesión a RCTV, el cual fue realizado -como destaca el periodista Fernando Ruiz en el diario La Nación, de Argentina- “en un acto militar, con uniforme militar, y desde un estrado ocupado por oficiales” con el argumento de que era “un canal golpista”, lo que emerge de bulto y urge analizar es la legitimidad de las decisiones que toman los órganos de un Estado cuyos poderes públicos están todos bajo el control de un mismo sector.

El poder, como explica la profesora María Bonnemaison, abogada con maestría en Ciencias Políticas, existe para ser controlado, pero solamente el poder puede controlar al poder, para lo cual se aplica un sistema de bridas y de contrapesos con el fin de evitar desviaciones; entre éstos destaca, no sólo la legalidad, sino la separación --la separación de los poderes públicos-- un principio indispensable para asegurar la libertad de los ciudadanos porque al fraccionarse, atribuyéndose su ejercicio a entes distintos, el poder de cada uno se limita.

La pregunta que viene a este caso es, entonces, en un Estado cooptado por un poder omnímodo ¿Quién decide qué bien o derecho es objeto de reserva o expropiación por causa de utilidad pública y social?

Un hecho ciertamente curioso que vale la pena recordar hoy es que la LOT, aprobada el 28 de marzo del año 2000 durante el régimen de transición del poder público, fue el único texto legal sancionado por el llamado congresillo, presidido por Luis Miquilena, y cabe destacar que tuvo muy buena recepción por parte del sector empresarial, especialmente de la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (Casetel), gremio que no escatimó elogios para quien a la sazón ejercía la presidencia de Conatel, el actual gobernador de Miranda, teniente retirado Diosdado Cabello.

Sin embargo, también es necesario recordar que esa Ley no fue producto del consenso de todos los sectores involucrados y tampoco fruto de una amplia discusión pública; por el contrario, la reserva del proceso fue severamente criticada por el Comité por una Radio y TV de Servicio Público, liderada por el comunicólogo Antonio Pasquali, y por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea).

Hoy, frente a un hecho que revela la determinación de quienes controlan el aparato político del Estado de imponer su hegemonía (habilitados además para legislar por decreto), nos vienen a la mano las lúcidas consideraciones del filósofo francés Paul Ricoeur (1) quien señalaba que la preservación del interés colectivo pasaba por la construcción de un espacio público que permitiera la resolución de los conflictos a través de la discusión y el desarrollo de una cultura basada en la tolerancia. Ello, argumentaba, como estrategia para contrarrestar la paradoja política que surge en el punto en que se articulan la dimensión vertical de la dominación y la dimensión horizontal de vivir juntos.

¿Podremos resolver en Venezuela esta ecuación en sana paz? Creemos no equivocarnos al pensar que es ésta, y no otra, la aspiración de la mayoría de los venezolanos, testigos y víctimas de la terrible polarización, de las graves tensiones que impiden la convivencia pacífica y obstaculizan el trabajo creador de quienes vivimos en esta tierra de gracia.


Raisa Urribarrí (publicado en el Diario de Los Andes)

(1) Ricoeur, P (1995). La persona: desarrollo moral y político. Revista de Occidente 167 (129-142).