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16 de diciembre de 2010

El giro ¿en las telecomunicaciones?

Ayer se aprobó en primera discusión una Ley que, sin duda, marcará una involución en torno a la promoción del acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país, tal y como establece el Decreto 825 del 22 de mayo del año 2000 que, aunque no ha sido derogado, queda prácticamente sin efecto.

Y es que cumplir con los objetivos de ese Decreto, redactado en correspondencia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) que acaba de reformarse, suponía la existencia de un régimen jurídico que garantizara, entre otras cosas, que tanto la explotación de las redes como la prestación de servicios de telecomunicaciones fueran considerados de interés general y no de interés público, como lo establece el "nuevo" texto que lleva al país de vuelta al Reglamento de Telecomunicaciones de 1940, instrumento legal anterior a la LOTEL.

Pasaron nada menos que 60 años para que nuestro país, en sintonía con el desarrollo global de las telecomunicaciones, adecuara su marco jurídico y lo hizo ajustado a preceptos constitucionales plenamente vigentes expresados en los artículos 108 y 110, entre otros.

Uno de los aspectos más celebrados de esa, entonces, novísima Ley, ampliamente consultada por Conatel con las empresas agrupadas en la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (CASETEL), fue justamente que abría las puertas a la inversión del sector privado en un área económica que prontamente pasó a ocupar el segundo lugar en importancia después del petróleo. Gracias a sus disposiciones se incrementaron sensiblemente las inversiones en el área y los aportes de ésta al PIB lo que trajo, como lógica consecuencia, que en una década Venezuela pasara de un 3,8% a más de un 35% de conectividad a Internet.

Ahora, con la reforma de la Ley ya aprobada en primera discusión, se establece en el artículo 16 que “El órgano rector, cuando lo estime conveniente y teniendo en consideración el interés público de la Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a las comunidades organizadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones reservados al Estado…” con lo cual, es obvio, pasa a monopolizar en exclusiva -valga la reiteración- la prestación de estos servicios.

Con la re-nacionalización de la CANTV, en el año 2007, Venezuela anunció el giro que se daría en el sector de las telecomunicaciones. A finales del 2010, con la reforma de la Ley, lo concretó. De allí, obviamente, que la inclusión o no de un Punto de Acceso a Internet (NAP, por sus siglas en inglés) perdiera relevancia. En realidad, con el monopolio del carrier (CANTV), que concentra más del 80% del tráfico, éste se hace innecesario. Existe de facto.

En el año 2008 se filtró a la prensa el borrador de una Ley de Telecomunicaciones que finalmente nunca se aprobó. Fue discutido ampliamente entre académicos, empresarios y organizaciones sociales que a través de diversas vías hicieron circular públicamente sus críticas y propuestas. Dos años después, en menos de una semana se da a conocer -y se aprueba- una reforma que cambia, como ya dijimos, las reglas del sector. La importancia del asunto obligaba a un mínimo de transparencia. Al menos si la Constitución, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como una sociedad democrática, participativa y protagónica, conservara algo de vigencia.

Publicado en el Diario de Los Andes, 16/12/2010 y en Código Venezuela
*Hemos corregido una fecha inexacta ofrecida en una primera versión. El reglamento de telecomunicaciones data de 1940 (no de 1936) Es en 1953 cuando el Estado compra la totalidad de las acciones de CANTV, la cual es privatizada en 1991 y re-nacionalizada 16 años después (2007).

14 de diciembre de 2010

Por una Internet de contenido libre

Una vez conocido que los Proyectos de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, así como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo contenido pretende ser discutido por la Asamblea Nacional, incluyen:

1.- El servicio de Internet y medios electrónicos en las normas de regulación de difusión de mensajes en la Ley Resorte.
2.- La declaración como servicio público, el establecimiento de redes de telecomunicaciones y la prestación de estos servicios, para cuyo ejercicio se requiere la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Declaramos:

Nos preocupa suponer que el uso de Internet pueda ser considerado por el Estado venezolano como una actividad comparable a la que se deriva de la radio, prensa o televisión. El carácter distribuido, de libre acceso a la información y de intercambio horizontal que promueve Internet ha generado la posibilidad de construir voces alternativas a las impuestas por los medios de comunicación tradicional, sometidas en muchas ocasiones a agendas impuestas tanto por gobiernos de turnos como por intereses empresariales.
Internet ha sido considerada un bastión importante para la organización civil y la participación ciudadana en las democracias contemporáneas, dando paso a una nueva sociedad, la de la información y el conocimiento, planteando así nuevas relaciones del Estado con los ciudadanos.

Entendiendo que:

• Internet es un instrumento necesario para el desarrollo social y el libre acceso al conocimiento.
• Las características del espacio digital no son iguales a las del espectro radioeléctrico. Es inoperante, por ejemplo, regular aspectos como los bloques de horarios.
• Internet se aviene a una facultad inherente al espíritu de libertad de elección para producir y consumir contenidos.
• No existiendo capacidad técnica apropiada en Venezuela para las pretensiones de control de contenidos en Internet, se corre el riesgo de que autoridades públicas actúen de manera discrecional contra páginas e individuos que hacen su vida en la red, limitando la organización civil por esta vía para el ejercicio de la ciudadanía.
• Los códigos normativos, dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), agencia de las Naciones Unidas dedicada a la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la cual Venezuela forma parte, no ha logrado acordar aspectos de regulación de contenidos en Internet. Por lo tanto, no existe referencia internacional para justificar en las legislaciones internas de cada país, el desarrollo de dispositivos jurídicos que persigan el establecimiento de controles sobre los contenidos difundidos por esta vía. Hasta ahora, el acceso del usuario ha quedado totalmente fuera del ámbito de la acción reguladora del Estado en las discusiones internacionales.
• En Venezuela, la Ley de Delitos Informáticos (2001) fija responsabilidades penales a quienes violen la privacidad, obtengan y divulguen fraudulentamente datos personales o cometan ultrajes contra niños y adolescentes. Esta normativa está vigente y cumple en gran medida el propósito de la pretendida reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuyo objeto de regulación serían incluidos los mensajes transmitidos vía Internet.

Exhortamos a:

• Respetar los acuerdos internacionales y tendencias de regulación estandarizada de los que Venezuela es signataria.
• Excluir Internet de políticas regulatorias que no han sido debatidas abiertamente entre los diferentes sectores de la sociedad, específicamente en el caso de una posible discusión de Reforma de la Ley Resorte.
• Procurar políticas de buen uso de Internet, optimizando capacidades ciudadanas y educativas que promuevan usuarios críticos y capaces de autorregular decisiones en torno a la creación y recepción de contenidos.
• Establecer una comisión nacional de uso de Internet en la que participen diferentes sectores de la sociedad para evaluar impactos negativos o de excesos posibles, para discutir y acordar mecanismos de supervisión que no atenten contra su naturaleza libre y descentralizada, ni limiten la amplia posibilidad para la producción alternativa de contenidos.

Así lo suscribimos, a los trece días del mes de diciembre de 2010.
Si estás de acuerdo, firma la petición on line a la Asamblea Legislativa de Venezuela

4 de agosto de 2010

Conatel: ¿Del timbo al tambo?

De acuerdo con una nota publicada ayer por la agencia oficial de noticias del Estado venezolano (AVN), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) estará adscrita a la Vicepresidencia de la República, decisión que habría tomado el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, "en consideración de que en este momento las telecomunicaciones son un área estratégica para la democracia venezolana y para la estabilidad política del país", según informó el mismo Vicepresidente Elías Jaua.

De la importancia del organismo regulador de las Telecom no cabe ninguna duda y prueba de que las más altas intancias del gobierno están al tanto de ello son los últimos desplazamientos que ha sufrido esta instancia, un "instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa" que, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones vigente (Art. 35), debería ser administrado por el Ministerio de Infraestructura, hoy inexistente.

Según el despacho de la AVN, antes de este anuncio "Conatel era un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y las Comunicaciones" (Garcés), pero vale la pena recordar que éste ya había pasado por la tutela del Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática (Jesse Chacón) y, al cese de sus funciones (que fueron asumidas por el de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias), transferido al de Hábitat y Vivienda (Diosdado Cabello).

Dada la importancia de esta instancia, de los nombres a los cuales se asocia (Chacón> Cabello> Jaua) y la cercanía de las elecciones parlamentarias muchas suspicacias se levantan. Pero más allá de ello, una interrogante mayor nos ocupa: ¿Es legal este vaivén? ¿Puede un organismo clave, como Conatel, andar así, del timbo al tambo?

No está de más contrastar el último párrafo de la nota de prensa de la AVN:

"Esta institución durante los últimos años se ha esforzado por democratizar todo lo relacionado con las telecomunicaciones en el país. Sin embargo, sectores de la contrarrevolución han emprendido una serie de campañas para desprestigiar todas las acciones que se toman desde esta organización en pro de hacer valer el ordenamiento jurídico vigente que, constantemente, es irrespetados por canales y estaciones de radios privadas"

Con las competencias del organismo, establecidas en el artículo 27 de la Ley de Telecom vigente.

1. Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya vigilancia le competa;
3. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.
4. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de representantes ante organismos internacionales de telecomunicaciones.
5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de conformidad con esta Ley;
6. Proponer al Ministro de Infraestructura los planes nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo;
7. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables;
8. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones;
9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley;
10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones;
11. Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones;
12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones;
13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar;
14. Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de los interesados, en el curso de los procedimientos administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto;
15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley
16. Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación de las tarifas para los diferentes servicios de telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta Ley
17. Establecer las unidades de medida que deberán emplear los operadores para el cobro de sus servicios;
18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, así como percibir directamente los que le correspondan de conformidad con la ley;
19. Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones;
20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de las telecomunicaciones y de las estadísticas correspondientes;
22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre competencia en el sector, en los términos establecidos en esta Ley.
23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de la aplicación de la ley;
24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;
25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda;
26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos e intereses
27. Presentar el informe anual sobre su gestión al Ministro de Infraestructura;
28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con el Ministro de Infraestructura, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión;
29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones.
30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así como los planes que este prevea.
31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las demás normas aplicables.

17 de mayo de 2009

Internet prioritaria: punto y seguimos

La campaña Internet Prioritaria llega al 17 de mayo y se suma a la celebración del Día de Internet con una noticia relevante para el sector TIC. La eliminación del Ministerio de Telecomunicaciones e Informática (cuyas competencias han sido transferidas al de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias) y la adscripción del organismo regulador (Conatel) al de Obras Públicas y Vivienda.

Un dato sin duda significativo es que al frente de estas dos carteras se encuentran los oficiales en condición de retiro Jesse Chacón y Diosdado Cabello, respectivamente, quienes -desde Conatel- estuvieron al frente de las negociaciones que, en el año 2000, culminaron con la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones.

Como se recordará, la posible sanción de un nuevo texto legal armado tras bastidores fue largamente debatida el pasado año, a partir de la filtración de un "borrador" de decreto (el 6244) recibido por la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de julio.

Transcurridos varios meses, y luego de que diversos sectores se pronunciaran en contra de algunas de las disposiciones allí contenidas, la última información que recibimos fue que un equipo técnico del ministerio recién abolido trabajaba su articulado para su posterior envío, consideración y aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

Tan delicada es la legislación del sector de las telecomunicaciones que pasaron más de 50 años para que el Reglamento de Telecomunicaciones (1946) se convirtiera en Ley (2000) y vale subrayar que ésta fue sancionada -la única, por lo demás- en el período especial denominado "el congresillo". ¿Cuánto tiempo será necesario para su reforma? De acuerdo con estos movimientos, ¿será posible pensar que la hora ya llegó?

Quienes hemos impulsado la campaña Internet Prioritaria con el propósito de solicitar la exclusión del uso de internet del Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional (Decreto 6649) y de exhortar a la defensa de lo dispuesto en el Decreto 825, que lo declara política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país, llamamos la atención también sobre este asunto que aún está pendiente, pues -reiteramos- el de las (tele) comunicaciones es un tema que toca los intereses de la ciudadanía, que compete a la sociedad toda, y -por lo tanto- es demasiado importante para dejárselo solo al Gobierno.

Con una amplia programación, a la que se suma un Festival organizado por ciberactivistas y autores de la blogosfera criolla, congregados en redes sociales como Facebook yTwitter, celebramos las maravillas que nos pone en las manos la red y nos convocamos a seguir pendientes de su rumbo en Venezuela.

Ex ministra Socorro Hernández: "Cuando el borrador sea consultado..."




Nota de prensa del MPPTI, a propósito de la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en la cual la ex funcionaria destaca que las telecomunicaciones “son herramientas para la transformación, para el cambio, para que la sociedad pueda realmente avanzar hacia el socialismo”.

Más información sobre el decreto 6244 en http://uraisa.wordpress.com/

27 de abril de 2009

La democratización del acceso a Internet:
¿Una década en pico de zamuro?



A través de la campaña Internet Prioritaria, auspiciada por el Consejo de Computación Académica de la ULA, ciudadanos venezolanos de diversas posiciones políticas, que coinciden en la creencia de que el uso con sentido y la apropiación social de la Internet contribuyen con el desarrollo social, estamos solicitando la eliminación del término "suntuario o superfluo" que se le adjudica en el Decreto 6649 y abogando por la plena vigencia del Decreto 825, mediante el cual se le declara como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.En este artículo pasamos una somera revista a algunos aspectos legislativos de la década 1999-2009, a los avances que significaron para el sector, y exponemos las razones que, a nuestro juicio, avalan el petitorio.

La reciente aprobación del Decreto 6649, que declara como suntuario el uso de la Internet en el sector público, ha disparado agudas alarmas pues contraviene las políticas públicas nacionales expresadas en diversos instrumentos legales, entre ellos el decreto 825 que lo considera pprioritario para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

La promulgación de ese decreto, en el año 2000, generó comentarios sumamente positivos como los de Rico (2003) quien destacó que a partir de la promulgación de la Constitución de 1999, “Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada; dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia”.

En efecto, es posible afirmar sin dudar que el año 1999 representó un hito para Venezuela. La nueva Constitución Nacional lanzó al país al Siglo XXI días antes de que concluyera el año al disponer:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Artículo 110)

Y no fue una simple declaración. La disposición legal se avenía perfectamente con la decisión gubernamental de crear, por primera vez en la historia del país, una cartera ministerial dedicada al fomento de la Ciencia y la Tecnología (agosto 1999), al cuyo frente se designó a un joven investigador que puso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el centro del interés nacional al anunciar la creación de un Consejo Nacional de Tecnologías de la Información que “definirá estrategias que garanticen una mayor y más equitativa participación de la sociedad en la utilización de Internet” (Carlos Genatios, El Universal 02-12-99 p. E-2)

A su vez, el despacho de Infraestructura, a través de CONATEL, dio a conocer el Plan Nacional de Telecomunicaciones que preveía, en un lapso de seis años, lograr que un 15 por ciento de los venezolanos usara activamente la Internet para lo cual se anunció la promulgación de un decreto que lo declarara servicio prioritario, en el marco de la nueva Ley de Telecomunicaciones que se discutía: el 825.

En su artículo primero, el Decreto 825, promulgado el 22 de mayo del año 2000 “declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.”, en consonancia con lo dispuesto en mencionado Plan Nacional de Telecomunicaciones que entre sus objetivos tenía el de “insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas”.

Todo ello, vale destacar, en sintonía con la Constitución Nacional, que en su artículo 108 reza:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Claramente vemos entonces que la novísima disposición constitucional, y las posteriores medidas del Ejecutivo, apuntaban a la democratización del acceso a Internet que comenzó a hacerse rápidamente realidad a través de un programa bandera: Los Infocentros.

Los Infocentros: una breve revisión

Como se recordará (Urribarrí, 2000), a mediados de los años 90, para tratar de subsanar el “rezago digital” de las poblaciones que carecían de acceso a la Internet, situación compartida por diversos países del mundo, surge la figura de los centros comunitarios, las cabinas públicas o, como fueron definidos más genéricamente, los telecentros, lugares que, en su versión comercial (cibercafés), se encargan simplemente de ofrecer acceso a servicios de telecomunicaciones, pero que también, en palabras de Gómez (1999), pueden ser centros de soporte a las iniciativas ciudadanas a favor del desarrollo. La experiencia más antigua y conocida de todas es la red nacional de cabinas públicas de Perú, auspiciada por la Red Científica Peruana (RCP) en 1995.

De acuerdo con Robinson, la diferencia entre un cibercafé y un infocentro es que el segundo, a la par de ser un centro de acceso a la información, ofrece capacitación para el manejo de la misma; de allí que representen la difusión de la cultura informática y la cultura de la información a los ciudadanos en la base social. (Robinson, 2000).

En Venezuela, el primer telecentro se inauguró en 1996: el Centro de Información Digital (CID), ubicado en la Casa de la Cultura de La Victoria del estado Aragua, un proyecto realizado con la consultoría de HACER-ULA que recibió apoyo de la Gobernación de ese estado y del extinto Conicit, a través de Reacciun, desarrollado por una fundación privada (Fundacid).

A comienzos de 1999, también con el apoyo de Reacciun, bajo el nombre de CAPIB (Cabinas de Acceso Público a Internet en Bibliotecas) se abrieron dos servicios en las salas de ciencia y tecnología de la Biblioteca Metropolitana de Caracas (Reacciun, 1999).

A mediados de 1999 la empresa Hacer Sistemas, C.A., incubada en la Corporación Parque Tecnológico de Mérida (CPTM), y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) crearon el proyecto Ventana Teleinformática Universitaria para desarrollar en Caracas los primeros Muelles de Alejandría, una iniciativa piloto que se pensaba masificar mediante el sistema de franquicia al resto del país, destinada a ofrecer un servicio orientado profesores y estudiantes sin acceso a las TIC.

También la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Fundacite) de Mérida, gracias al apoyo la CPTM y de la Gobernación de ese estado, se dedicó a ofrecer entonces acceso a Internet a niños y jóvenes mediante convenios suscritos con escuelas y liceos, a través en sus “Casas de Ciencia”, ubicadas en Tovar, El Vigía, Tucaní y Timotes. En Barinas, como parte de los servicios de conectividad del nodo local de Reacciun, se fundó en 1999 la Sala de Acceso Público a Internet (SAPI) en el local de la comisionaduría del Conicit.

Todas estas iniciativas, vale la pena resaltar, obtuvieron en su momento financiamiento por parte de los organismos del Estado, sea a escala nacional (Reacciun-Conicit) o regional (Gobernaciones de Aragua y Mérida), a diferencia de la tendencia observada en otros países de América Latina y El Caribe, donde el apoyo oficial a los telecentros resultó escaso (Gómez, 1999)

En esa dirección, el impulso más notorio se advirtió en el año 2000 cuando justamente, para materializar la vigencia del Decreto 825, se crean 234 Infocentros distribuidos en todo el territorio nacional, “con una inversión inicial de 17 mil millones de bolívares, destinada fundamentalmente a darle conectividad gratuita a 7 millones de venezolanos, especialmente de escasos recursos”, de acuerdo con lo que reporta una investigación realizada por Bermúdez (2002) en la que se ofrecen cifras del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Allí se afirma que: “de no haber sido por los Infocentros, un gran número de venezolanos de escasos recursos no habría podido acceder a esta tecnología y que su uso se orienta a resolver una de sus necesidades principales: la demanda académica”

Estudios más recientes como los de Durán (2007), quien hizo un análisis etnográfico de las prácticas educomunicativas asociadas al uso del infocentro ubicado en la parroquia San Luis de Valera (estado Trujillo), validan esa apreciación al afirmar que la mayoría de los usuarios de ese infocentro son habitantes de la parroquia, mujeres menores de 30 años y de extracción social D y E, que utilizan principalmente los servicios de búsqueda de información, correo electrónico y el envío de móvil mensajes.

Llama la atención que en sus recomendaciones, Durán apunte: “Es necesario que se resuelva la improvisación en la que se encuentra inmersa la gestión del infocentro, mediante el establecimiento de mecanismos de control, seguimiento, monitoreo y evaluación de las propuesta, así como también desarrollar estudios que permitan vislumbrar el impacto generado por las mismas”. De acuerdo con su estudio “si bien es cierto que los infocentros ha contribuido con la reducción de la brecha digital, cabe esperar aún más inversiones en términos de capacitación en usos estratégicos”. (Durán, 2007)

A modo de conclusión

En Venezuela, con sus altos y sus bajos, podemos decir entonces, la implantación de estos centros y otras iniciativas de conectividad (como el equipamiento de centros educativos, entre los más importantes) y de uso imperativo por parte de la administración pública (Onidex, Cadivi, Seniat, etc.) han cumplido con la tarea de permitir el acceso y el uso de la red a un mayor número de venezolanos, especialmente a quienes se cuentan dentro de los sectores cuyos ingresos les imposibilitan la compra de equipos y el pago de los servicios. En una década, aunque siempre sea deseable una mayor, la penetración y uso de Internet en Venezuela se ha incrementado de un 4 a aproximadamente un 20 por ciento, según cifras de Datanálisis.

Pedir que se retire el calificativo de suntuario al uso de Internet y promover la plena vigencia del decreto 825 es un llamado a retomar una línea de acción y una política que en algún momento pareció -y aún nos parece- estratégica para el desarrollo nacional:

Insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas. (Considerando del Decreto 825)

Referencias:

Bermúdez et al (2002). Trabajando la Internet con una visión social: Reflexiones desde la experiencia venezolana.
http://www.funredes.org/mistica/castellano/ciberoteca/participantes/docuparti/esp_doc_73.html

Durán, E (2007) TIC para el desarrollo ¿Mito o posibilidad? Una mirada etnográfica a un infocentro venezolano. Tesis de maestría inédita. Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Núcleo Valera.

Gómez, Ricardo et al. (1999). Telecentre Evaluation and Research: a global perspective. En: Gómez, R. y Hunt, P. (Eds.) Telecentre Evaluation: a global perspective. Report on an International Meeting on Telecentre Evaluation. IDRC: Québec, Canadá.

Rico, M (2003). La consagración del derecho de acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1379

Robinson, Scott (1999). Telecentros y el Rezago Digital ¿Nuevo Culto de Cargo o Reto Legítimo? Departamento de Antropología, Universidad Autónoma Metropolitana: México. Mimeo.

Urribarrí, R. (2000) Telecentros en Venezuela ¿Una Herramienta para la Transformación Social? Comunicación No. 110 (14-19). 2000.

http://www.gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/COM2000110_14-19.pdf

Legislación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Decreto 6649, 24 de marzo 2009
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/marzo/250309/250309-39146-7.html

Decreto 825, 22 de mayo 2000.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/220500/220500-36955-01.html

22 de abril de 2009

Decreto 6244 ahora en el MPPTI

De acuerdo con lo informado por Sandra Benítez (ULA) co-organizadora junto con Luis Germán Rodríguez (UCV) de la videoconferencia realizada ayer, la Ley de Telecomunicaciones, la Informática y los Servicios Postales (el llamado Decreto 6244) se encuentra nuevamente en manos de los especialistas del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática quienes, en un plazo "perentorio" lo remitirán a la Comisión de Ciencia y Tecnología y Comunicación de la Asamblea Nacional (AN) para su discusión y aprobación.

Así se los informó el propio vicepresidente de este órgano parlamentario, Israel Sotillo, a quien le entregaron, en su nombre y en el de los académicos que hemos venido cuestionando la reserva con la que se ha tratado esta Ley, un documento en el que se solicita una amplia discusión del texto legal. Según Benítez, el diputado aseguró que así sería; además, anunció la introducción al parlamento de otra ley de suma importancia para el sector de las comunicaciones: la de medios alternativos y comunitarios.

En cuando a la videoconferencia, con algunos desbarajustes técnicos, como la ausencia de videostreaming y la indefinción en cuanto a si habrá disponible un registro audiovisual para ser consultado por los interesados, ésta se produjo como había sido anunciada, con la ausencia del único representante del sector oficial que había confirmado su participación.

Los panelistas, ubicados en salas de la UCV y los tres Núcleos de la ULA, se pasearon por los entresijos del decreto 6244, analizándolo desde la perspectiva histórica (Bernardino Herrera/Ininco), de Derechos Humanos (Carlos Correa/Espacio Público-UCAB), de Políticas Públicas (Luisa Torrealba/Ininco), de inclusión social-comunicación alternativa (María Fernanda Madriz/Ininco), sociocomunicativa (Carlos Arcila/ULA) y tecnoeconómica (Adela Vivas/Casetel). Igualmente, se revisaron los antecedentes de anteriores convocatorias, en las cuales tampoco se ha contado con la participación de representantes de organismos oficiales (Ysabel Briceño/Parque Tecnológico de Mérida), y se alertó sobre otro Decreto no en remojo, sino recientemente aprobado -el 6649- en el cual se califica como suntuario el uso de internet en la administración pública, a contrapelo de lo establecido en el decreto 825 que lo declara como prioritario (José Gregorio Silva y quien suscribe/ULA).

17 de abril de 2009

Videoconferencia ULA-UCV
para analizar decreto 6244

El próximo martes 21, de 10:30 de la mañana y hasta el mediodía, se llevará a cabo una videoconferencia en la que nuevamente las Universidades Central y de Los Andes sumarán esfuerzos para analizar los alcances que tendría la aprobación del Proyecto de Reforma de La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, informática y Servicios Postales", mejor conocido como el "Decreto 6244".

En esta oportunidad los panelistas (ubicados en la Gerencia de Televisión y Multimedia del edificio de la Biblioteca de la UCV y en el Laboratorio de Internet 2 de la ULA) examinarán el documento en cuestión tomando en consideración sus aristas económicas, políticas, sociales y , especialmente, de derechos humanos. En tal sentido, los sub temas a ser considerados son:

- Libertad de Expresión
- Libre Acceso al Conocimiento
- Democratización del acceso a los servicios
- Soberanía Tecnológica
- Seguridad Informática
- Desarrollo de Infraestructura (Fondo de acceso Universal)

Adicionalmente, con esta actividad también se busca identificar los aspectos tanto positivos como negativos del proyecto, con el interés de contribuir positivamente con la redacción de la propuesta y presentar recomendaciones ante las instancias respectivas de la Asamblea Nacional.

En la UCV se contará con la presencia de los profesores de esa casa de estudios: Bernardino Herrera, Luisa Torrealba, Carlos Colina, María Fernanda Madriz y Luis Germán Rodríguez, así como también del doctor Carlos Correa, coordinador de la ONG Espacio Público; del ingeniero Freddy Brito, Presidente del CENDIT - MppTII y de la abogada Adela Vivas, ex-presidenta de CASETEL.

En la ULA actuarán como panelistas los profesores Nelson Pérez, Zulima Barboza, José Gregorio Silva y Beatriz Sandia.

Oportunamente se dará a conocer el enlace al videostreaming para que los interesados puedan participar en remoto.

28 de octubre de 2008

Obviar, secretear, ningunear...

En su acostumbrada columna, el domingo pasado Alberto Barrera Tyszka se dedicó a hurgar en los significados de la palabra "obviar" para comprender, según dijo, la gramática de los tiempos que corren. Según el escritor, quitar, eliminar, evitar, rehuir, orillar, apartar, eludir, esquivar...hechos y situaciones que le resultan inconvenientes es la estrategia que utiliza el gobierno para decidir "qué es y qué no es real". Ya se sabe: lo que no se nombra no existe. Se nos ocurre que a "obviar" bien le podríamos añadir ningunear, término que, según el DRAE, significa "no hacer caso de alguien, no tomarlo en consideración; menospreciar a alguien". El ninguneo, según el Nobel mexicano Octavio Paz, está relacionado con el horror a la crítica y a la disidencia y consiste en una operación de anulación mediante la cual uno se convierte en ninguno.

Ya se han cumplido meses de que se filtrara a la prensa un “borrador” de Decreto-Ley de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales que, de ser promulgado, modificaría sustancialmente el marco jurídico del sector. A pesar del requerimiento de información por parte de diversos grupos ciudadanos, el gobierno, aunque reconoce la existencia del texto, mantiene una férrea reserva al respecto. ¿A qué obedece el silencio?

Mientras los días corren y los alcances de las nuevas disposiciones legales ocupan el lugar de las incertidumbres, los venezolanos nos preparamos para ser testigos del lanzamiento del satélite “Simón Bolívar” el cual ha tenido un costo aproximado de 240 millones de dólares y será operado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Según el Ministro de Información y Comunicación, Andrés Izarra, este proyecto, impusado y coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en alianza con el gobierno de China, tiene como objetivo garantizar a todo el país los servicios de telefonía, transmisión de información y el acceso a Internet.

No obstante estas auspiciosas declaraciones, existe una grave preocupación en relación con el uso que pueda dársele para el control y la vigilancia ciudadana toda vez que, según lo que se ha filtrado del decreto-Ley que se arma en secreto, éste contempla disposiciones dirigidas al control de las comunicaciones, entre ellas el establecimiento de un solo punto de acceso a Internet bajo la administración del Estado.

El despegue del cohete que pondrá en órbita al satélite, según informa YVKE Mundial http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?13951, será transmitido "por la televisora estatal china CCTV y retransmitida por Venezolana de Televisión y el Sistema Nacional de Medios Públicos". Medios privados no han sido acreditados para dar cobertura al evento. En otras palabras, han sido ninguneados.

Foto: La ministra de Ciencia y Tecnología, Nuris Orihuela, muestra una réplica del satélite (tomada del web de YVKE)