18 de noviembre de 2011

LA LCPPP no pechará
a las empresas de telecomunicaciones


Como relatamos en un post anterior, el  jueves 10 de  noviembre, con los votos del PSUV y del PCV se aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular. En su intervención, el diputado Biagio Pilieri  advirtió que el texto consignado incialmente había sufrido algunas modificaciones. 
Entre estas, notamos las siguientes:

-La  exposición de motivos incluye los artículos 57 y 58 de la CRBV (Libertad de expresión y Derecho a la información)
Título I: Disposiciones fundamentales
- En el artículo 1ero (Objeto) se incluye el deber que tienen estos medios de garantizar una comunicación libre y plural.
-Se eliminó el artículo 5 referente a los mecanismos de participación.
-En el artículo 6 (de las definiciones) apartado 2, se establece que son medios sin fines de lucro.
-Desaparecieron las definiciones de 10 y 11 correspondientes a propaganda y publicidad.
Título II: Organización para la comunicación popular
-En el artículo 7 se establece la creación de un registro o censo de las organizaciones que serán financiadas y se establece que será “el órgano con competencia en la materia”.
Título IV: Del financiamiento para la comunicación.
-Los recursos del fondo que se creará y será manejado por la Vicepresidencia -artículo 18- se reducen a dos fuentes: donaciones y una contribución especial prevista en la Ley.
-Esa contribución especial se reduce a un solo tipo de empresas, las de publicidad y mercadeo, que deberán aportar el 2% de sus ganancias o utilidades.
Como vemos, es esta última la única modificación de fondo. Del nuevo tributo quedan excluidas las empresas de telecomunicaciones...
El texto, como ha sido anunciado por la AN, será llevado a segunda "discusión" el próximo 7 de diciembre. Se puede decargar aquí.

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