A través de la campaña Internet Prioritaria, auspiciada por el Consejo de Computación Académica de la ULA, ciudadanos venezolanos de diversas posiciones políticas, que coinciden en la creencia de que el uso con sentido y la apropiación social de la Internet contribuyen con el desarrollo social, estamos solicitando la eliminación del término "suntuario o superfluo" que se le adjudica en el Decreto 6649 y abogando por la plena vigencia del Decreto 825, mediante el cual se le declara como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.En este artículo pasamos una somera revista a algunos aspectos legislativos de la década 1999-2009, a los avances que significaron para el sector, y exponemos las razones que, a nuestro juicio, avalan el petitorio.
La reciente aprobación del Decreto 6649, que declara como suntuario el uso de la Internet en el sector público, ha disparado agudas alarmas pues contraviene las políticas públicas nacionales expresadas en diversos instrumentos legales, entre ellos el decreto 825 que lo considera pprioritario para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
La promulgación de ese decreto, en el año 2000, generó comentarios sumamente positivos como los de Rico (2003) quien destacó que a partir de la promulgación de la Constitución de 1999, “Venezuela ha experimentado un intenso desarrollo legislativo marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada; dentro de estos cambios, la tecnología ha ocupado un lugar de destacada importancia”.
En efecto, es posible afirmar sin dudar que el año 1999 representó un hito para Venezuela. La nueva Constitución Nacional lanzó al país al Siglo XXI días antes de que concluyera el año al disponer:
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. (Artículo 110)
Y no fue una simple declaración. La disposición legal se avenía perfectamente con la decisión gubernamental de crear, por primera vez en la historia del país, una cartera ministerial dedicada al fomento de la Ciencia y la Tecnología (agosto 1999), al cuyo frente se designó a un joven investigador que puso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el centro del interés nacional al anunciar la creación de un Consejo Nacional de Tecnologías de la Información que “definirá estrategias que garanticen una mayor y más equitativa participación de la sociedad en la utilización de Internet” (Carlos Genatios, El Universal 02-12-99 p. E-2)
A su vez, el despacho de Infraestructura, a través de CONATEL, dio a conocer el Plan Nacional de Telecomunicaciones que preveía, en un lapso de seis años, lograr que un 15 por ciento de los venezolanos usara activamente la Internet para lo cual se anunció la promulgación de un decreto que lo declarara servicio prioritario, en el marco de la nueva Ley de Telecomunicaciones que se discutía: el 825.
En su artículo primero, el Decreto 825, promulgado el 22 de mayo del año 2000 “declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.”, en consonancia con lo dispuesto en mencionado Plan Nacional de Telecomunicaciones que entre sus objetivos tenía el de “insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas”.
Todo ello, vale destacar, en sintonía con la Constitución Nacional, que en su artículo 108 reza:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Claramente vemos entonces que la novísima disposición constitucional, y las posteriores medidas del Ejecutivo, apuntaban a la democratización del acceso a Internet que comenzó a hacerse rápidamente realidad a través de un programa bandera: Los Infocentros.
Los Infocentros: una breve revisión
Como se recordará (Urribarrí, 2000), a mediados de los años 90, para tratar de subsanar el “rezago digital” de las poblaciones que carecían de acceso a la Internet, situación compartida por diversos países del mundo, surge la figura de los centros comunitarios, las cabinas públicas o, como fueron definidos más genéricamente, los telecentros, lugares que, en su versión comercial (cibercafés), se encargan simplemente de ofrecer acceso a servicios de telecomunicaciones, pero que también, en palabras de Gómez (1999), pueden ser centros de soporte a las iniciativas ciudadanas a favor del desarrollo. La experiencia más antigua y conocida de todas es la red nacional de cabinas públicas de Perú, auspiciada por la Red Científica Peruana (RCP) en 1995.
De acuerdo con Robinson, la diferencia entre un cibercafé y un infocentro es que el segundo, a la par de ser un centro de acceso a la información, ofrece capacitación para el manejo de la misma; de allí que representen la difusión de la cultura informática y la cultura de la información a los ciudadanos en la base social. (Robinson, 2000).
En Venezuela, el primer telecentro se inauguró en 1996: el Centro de Información Digital (CID), ubicado en la Casa de la Cultura de La Victoria del estado Aragua, un proyecto realizado con la consultoría de HACER-ULA que recibió apoyo de la Gobernación de ese estado y del extinto Conicit, a través de Reacciun, desarrollado por una fundación privada (Fundacid).
A comienzos de 1999, también con el apoyo de Reacciun, bajo el nombre de CAPIB (Cabinas de Acceso Público a Internet en Bibliotecas) se abrieron dos servicios en las salas de ciencia y tecnología de la Biblioteca Metropolitana de Caracas (Reacciun, 1999).
A mediados de 1999 la empresa Hacer Sistemas, C.A., incubada en la Corporación Parque Tecnológico de Mérida (CPTM), y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) crearon el proyecto Ventana Teleinformática Universitaria para desarrollar en Caracas los primeros Muelles de Alejandría, una iniciativa piloto que se pensaba masificar mediante el sistema de franquicia al resto del país, destinada a ofrecer un servicio orientado profesores y estudiantes sin acceso a las TIC.
También la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (Fundacite) de Mérida, gracias al apoyo la CPTM y de la Gobernación de ese estado, se dedicó a ofrecer entonces acceso a Internet a niños y jóvenes mediante convenios suscritos con escuelas y liceos, a través en sus “Casas de Ciencia”, ubicadas en Tovar, El Vigía, Tucaní y Timotes. En Barinas, como parte de los servicios de conectividad del nodo local de Reacciun, se fundó en 1999 la Sala de Acceso Público a Internet (SAPI) en el local de la comisionaduría del Conicit.
Todas estas iniciativas, vale la pena resaltar, obtuvieron en su momento financiamiento por parte de los organismos del Estado, sea a escala nacional (Reacciun-Conicit) o regional (Gobernaciones de Aragua y Mérida), a diferencia de la tendencia observada en otros países de América Latina y El Caribe, donde el apoyo oficial a los telecentros resultó escaso (Gómez, 1999)
En esa dirección, el impulso más notorio se advirtió en el año 2000 cuando justamente, para materializar la vigencia del Decreto 825, se crean 234 Infocentros distribuidos en todo el territorio nacional, “con una inversión inicial de 17 mil millones de bolívares, destinada fundamentalmente a darle conectividad gratuita a 7 millones de venezolanos, especialmente de escasos recursos”, de acuerdo con lo que reporta una investigación realizada por Bermúdez (2002) en la que se ofrecen cifras del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Allí se afirma que: “de no haber sido por los Infocentros, un gran número de venezolanos de escasos recursos no habría podido acceder a esta tecnología y que su uso se orienta a resolver una de sus necesidades principales: la demanda académica”
Estudios más recientes como los de Durán (2007), quien hizo un análisis etnográfico de las prácticas educomunicativas asociadas al uso del infocentro ubicado en la parroquia San Luis de Valera (estado Trujillo), validan esa apreciación al afirmar que la mayoría de los usuarios de ese infocentro son habitantes de la parroquia, mujeres menores de 30 años y de extracción social D y E, que utilizan principalmente los servicios de búsqueda de información, correo electrónico y el envío de móvil mensajes.
Llama la atención que en sus recomendaciones, Durán apunte: “Es necesario que se resuelva la improvisación en la que se encuentra inmersa la gestión del infocentro, mediante el establecimiento de mecanismos de control, seguimiento, monitoreo y evaluación de las propuesta, así como también desarrollar estudios que permitan vislumbrar el impacto generado por las mismas”. De acuerdo con su estudio “si bien es cierto que los infocentros ha contribuido con la reducción de la brecha digital, cabe esperar aún más inversiones en términos de capacitación en usos estratégicos”. (Durán, 2007)
A modo de conclusión
En Venezuela, con sus altos y sus bajos, podemos decir entonces, la implantación de estos centros y otras iniciativas de conectividad (como el equipamiento de centros educativos, entre los más importantes) y de uso imperativo por parte de la administración pública (Onidex, Cadivi, Seniat, etc.) han cumplido con la tarea de permitir el acceso y el uso de la red a un mayor número de venezolanos, especialmente a quienes se cuentan dentro de los sectores cuyos ingresos les imposibilitan la compra de equipos y el pago de los servicios. En una década, aunque siempre sea deseable una mayor, la penetración y uso de Internet en Venezuela se ha incrementado de un 4 a aproximadamente un 20 por ciento, según cifras de Datanálisis.
Pedir que se retire el calificativo de suntuario al uso de Internet y promover la plena vigencia del decreto 825 es un llamado a retomar una línea de acción y una política que en algún momento pareció -y aún nos parece- estratégica para el desarrollo nacional:
Insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas. (Considerando del Decreto 825)
Referencias:
Bermúdez et al (2002). Trabajando la Internet con una visión social: Reflexiones desde la experiencia venezolana.
http://www.funredes.org/mistica/castellano/ciberoteca/participantes/docuparti/esp_doc_73.html
Durán, E (2007) TIC para el desarrollo ¿Mito o posibilidad? Una mirada etnográfica a un infocentro venezolano. Tesis de maestría inédita. Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Núcleo Valera.
Gómez, Ricardo et al. (1999). Telecentre Evaluation and Research: a global perspective. En: Gómez, R. y Hunt, P. (Eds.) Telecentre Evaluation: a global perspective. Report on an International Meeting on Telecentre Evaluation. IDRC: Québec, Canadá.
Rico, M (2003). La consagración del derecho de acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1379
Robinson, Scott (1999). Telecentros y el Rezago Digital ¿Nuevo Culto de Cargo o Reto Legítimo? Departamento de Antropología, Universidad Autónoma Metropolitana: México. Mimeo.
Urribarrí, R. (2000) Telecentros en Venezuela ¿Una Herramienta para la Transformación Social? Comunicación No. 110 (14-19). 2000.
http://www.gumilla.org/biblioteca/bases/biblo/texto/COM2000110_14-19.pdf
Legislación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Decreto 6649, 24 de marzo 2009
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/marzo/250309/250309-39146-7.html
Decreto 825, 22 de mayo 2000.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/220500/220500-36955-01.html