6 de enero de 2011

Sobre la censura a medios digitales:
¿Qué veremos este año?

Cuando se intenta dar cuenta de la censura a los medios digitales, en particular, o a Internet, en general, usualmente se consignan datos acerca de sitios filtrados o bloqueados, de periodistas o activistas presos, u otras formas abiertas y deliberadas de acoso y presión. Sin embargo, en ocasiones, las restricciones son mucho más sutiles. Tanto que podrían llegar a ser invisibles dado que cuentan con la anuencia de sus propias víctimas.
Hablamos de la autocensura, consecuencia de la coacción y la intimidación, estrategias que, subrepticiamente, han venido imponiéndose en Venezuela y que podrían acentuarse en los meses por venir, al amparo de la Ley Resorte y de Telecomunicaciones, reformadas en diciembre pasado. La primera incluye la responsabilidad social de los proveedores de servicio de Internet y medios electrónicos y la segunda abre las puertas a la posibilidad de nacionalización total del sector.
Hasta ahora la amenaza sobre los medios digitales se ha hecho evidente en el hostigamiento legal de los gestores de medios y emisores finales. Los casos del portal informativo Noticiero Digital con dos investigaciones judiciales en su haber; y el de tres tuiteros imputados por, supuestamente, contribuir a exacerbar la crisis bancaria, en un par de casos, y por incitar al magnicidio, en otro, fueron emblemáticos en 2010.
Con la reforma de la Ley Resorte, la presión -puede preverse- se concentrará ahora sobre los medios, vale decir, sobre el soporte de los datos, hecho que, vinculado con la otra Ley recién reformada, la de Telecomunicaciones, abre paso a la toma de “precauciónes”* por parte de las empresas operadoras. Vale recordar que, de conformidad con el artículo quinto, la prestación de los servicios de telecomunicaciones pasa a ser considerada de interés público, por lo cual la posibilidad de una nacionalización expedita, bien de una empresa, como de todo el sector, queda abierta. Es lógico suponer, entonces, que veremos mermar las inversiones al mismo ritmo al que disminuyen las garantías jurídicas, con consecuencias nefastas para los usuarios.
A esto se le suma que el artículo segundo de la Ley Habilitante, referido a la infraestructura, transporte y servicios públicos, dispone que el Presidente de la República podrá “dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas”.
El artículo 57 de la Constitución Nacional reza que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. En lo que respecta a los medios digitales, sin embargo, la confluencia de varios factores como la estatización del principal proveedor de servicios de telefonía e Internet (CANTV), el control cambiario, la falta de equilibrio de los poderes públicos que conforman el Estado y, a partir de este año dos nuevas leyes dirigidas promover la toma de ciertas “precauciones”, como la autocensura, lo convierten en un derecho seriamente lesionado.
* Precaución. (Del lat. praecautĭo, -ōnis). f. Reserva, cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse. (DRAE)
** La foto (tomada del diario El Universal) es del profesor universitario y activista de DDHH Carlos Correa, agredido al momento de entregar en la AN una solicitud de palabra, a nombre de la Alianza por la libertad de expresión, para consignar consideraciones críticas sobre la Ley Resorte y la Lotel.
Publicado en Código Venezuela

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