16 de diciembre de 2010

El giro ¿en las telecomunicaciones?

Ayer se aprobó en primera discusión una Ley que, sin duda, marcará una involución en torno a la promoción del acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país, tal y como establece el Decreto 825 del 22 de mayo del año 2000 que, aunque no ha sido derogado, queda prácticamente sin efecto.

Y es que cumplir con los objetivos de ese Decreto, redactado en correspondencia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) que acaba de reformarse, suponía la existencia de un régimen jurídico que garantizara, entre otras cosas, que tanto la explotación de las redes como la prestación de servicios de telecomunicaciones fueran considerados de interés general y no de interés público, como lo establece el "nuevo" texto que lleva al país de vuelta al Reglamento de Telecomunicaciones de 1940, instrumento legal anterior a la LOTEL.

Pasaron nada menos que 60 años para que nuestro país, en sintonía con el desarrollo global de las telecomunicaciones, adecuara su marco jurídico y lo hizo ajustado a preceptos constitucionales plenamente vigentes expresados en los artículos 108 y 110, entre otros.

Uno de los aspectos más celebrados de esa, entonces, novísima Ley, ampliamente consultada por Conatel con las empresas agrupadas en la Cámara de Empresas de Servicios de Telecomunicaciones (CASETEL), fue justamente que abría las puertas a la inversión del sector privado en un área económica que prontamente pasó a ocupar el segundo lugar en importancia después del petróleo. Gracias a sus disposiciones se incrementaron sensiblemente las inversiones en el área y los aportes de ésta al PIB lo que trajo, como lógica consecuencia, que en una década Venezuela pasara de un 3,8% a más de un 35% de conectividad a Internet.

Ahora, con la reforma de la Ley ya aprobada en primera discusión, se establece en el artículo 16 que “El órgano rector, cuando lo estime conveniente y teniendo en consideración el interés público de la Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a las comunidades organizadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones reservados al Estado…” con lo cual, es obvio, pasa a monopolizar en exclusiva -valga la reiteración- la prestación de estos servicios.

Con la re-nacionalización de la CANTV, en el año 2007, Venezuela anunció el giro que se daría en el sector de las telecomunicaciones. A finales del 2010, con la reforma de la Ley, lo concretó. De allí, obviamente, que la inclusión o no de un Punto de Acceso a Internet (NAP, por sus siglas en inglés) perdiera relevancia. En realidad, con el monopolio del carrier (CANTV), que concentra más del 80% del tráfico, éste se hace innecesario. Existe de facto.

En el año 2008 se filtró a la prensa el borrador de una Ley de Telecomunicaciones que finalmente nunca se aprobó. Fue discutido ampliamente entre académicos, empresarios y organizaciones sociales que a través de diversas vías hicieron circular públicamente sus críticas y propuestas. Dos años después, en menos de una semana se da a conocer -y se aprueba- una reforma que cambia, como ya dijimos, las reglas del sector. La importancia del asunto obligaba a un mínimo de transparencia. Al menos si la Constitución, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como una sociedad democrática, participativa y protagónica, conservara algo de vigencia.

Publicado en el Diario de Los Andes, 16/12/2010 y en Código Venezuela
*Hemos corregido una fecha inexacta ofrecida en una primera versión. El reglamento de telecomunicaciones data de 1940 (no de 1936) Es en 1953 cuando el Estado compra la totalidad de las acciones de CANTV, la cual es privatizada en 1991 y re-nacionalizada 16 años después (2007).

14 de diciembre de 2010

Por una Internet de contenido libre

Una vez conocido que los Proyectos de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, así como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo contenido pretende ser discutido por la Asamblea Nacional, incluyen:

1.- El servicio de Internet y medios electrónicos en las normas de regulación de difusión de mensajes en la Ley Resorte.
2.- La declaración como servicio público, el establecimiento de redes de telecomunicaciones y la prestación de estos servicios, para cuyo ejercicio se requiere la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Declaramos:

Nos preocupa suponer que el uso de Internet pueda ser considerado por el Estado venezolano como una actividad comparable a la que se deriva de la radio, prensa o televisión. El carácter distribuido, de libre acceso a la información y de intercambio horizontal que promueve Internet ha generado la posibilidad de construir voces alternativas a las impuestas por los medios de comunicación tradicional, sometidas en muchas ocasiones a agendas impuestas tanto por gobiernos de turnos como por intereses empresariales.
Internet ha sido considerada un bastión importante para la organización civil y la participación ciudadana en las democracias contemporáneas, dando paso a una nueva sociedad, la de la información y el conocimiento, planteando así nuevas relaciones del Estado con los ciudadanos.

Entendiendo que:

• Internet es un instrumento necesario para el desarrollo social y el libre acceso al conocimiento.
• Las características del espacio digital no son iguales a las del espectro radioeléctrico. Es inoperante, por ejemplo, regular aspectos como los bloques de horarios.
• Internet se aviene a una facultad inherente al espíritu de libertad de elección para producir y consumir contenidos.
• No existiendo capacidad técnica apropiada en Venezuela para las pretensiones de control de contenidos en Internet, se corre el riesgo de que autoridades públicas actúen de manera discrecional contra páginas e individuos que hacen su vida en la red, limitando la organización civil por esta vía para el ejercicio de la ciudadanía.
• Los códigos normativos, dispuestos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), agencia de las Naciones Unidas dedicada a la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación y de la cual Venezuela forma parte, no ha logrado acordar aspectos de regulación de contenidos en Internet. Por lo tanto, no existe referencia internacional para justificar en las legislaciones internas de cada país, el desarrollo de dispositivos jurídicos que persigan el establecimiento de controles sobre los contenidos difundidos por esta vía. Hasta ahora, el acceso del usuario ha quedado totalmente fuera del ámbito de la acción reguladora del Estado en las discusiones internacionales.
• En Venezuela, la Ley de Delitos Informáticos (2001) fija responsabilidades penales a quienes violen la privacidad, obtengan y divulguen fraudulentamente datos personales o cometan ultrajes contra niños y adolescentes. Esta normativa está vigente y cumple en gran medida el propósito de la pretendida reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuyo objeto de regulación serían incluidos los mensajes transmitidos vía Internet.

Exhortamos a:

• Respetar los acuerdos internacionales y tendencias de regulación estandarizada de los que Venezuela es signataria.
• Excluir Internet de políticas regulatorias que no han sido debatidas abiertamente entre los diferentes sectores de la sociedad, específicamente en el caso de una posible discusión de Reforma de la Ley Resorte.
• Procurar políticas de buen uso de Internet, optimizando capacidades ciudadanas y educativas que promuevan usuarios críticos y capaces de autorregular decisiones en torno a la creación y recepción de contenidos.
• Establecer una comisión nacional de uso de Internet en la que participen diferentes sectores de la sociedad para evaluar impactos negativos o de excesos posibles, para discutir y acordar mecanismos de supervisión que no atenten contra su naturaleza libre y descentralizada, ni limiten la amplia posibilidad para la producción alternativa de contenidos.

Así lo suscribimos, a los trece días del mes de diciembre de 2010.
Si estás de acuerdo, firma la petición on line a la Asamblea Legislativa de Venezuela

10 de diciembre de 2010

DDHH, derecho a la comunicación,
neutralidad de la red y acceso a banda ancha

La comunicación no es solo un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que el derecho a comunicar ––como estableció en 1980 el Informe MacBride de la UNESCO–– es un requisito previo para la realización de otros derechos humanos.

En relación con las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) es necesario advertir que si bien con ellas se alude a diversos elementos y técnicas utilizados para el tratamiento y la transmisión de información, que incluyen la microelectrónica, la informática y las telecomunicaciones, es la conjunción de estos tres componentes encarnados en la Web lo que merece ser analizado, la menos hoy, cuando se trata de la vigencia y la preservación de las libertades de comunicación y expresión.

En un reciente artículo publicado en la revista Scientific America, Tim Berners-Lee, su creador, advirtió que la Web es ahora más esencial para la libertad de expresión que cualquier otro medio y que sus principios están siendo socavados. En su opinión, la desconexión es una forma de privación de la libertad.

La Web no es sólo un nuevo medio de información y comunicación, sino también la aguja con la que se teje, o el magma del que brota, la Sociedad de la Información; nada menos que un nuevo espacio social de intercambio y relacionamiento del que surgen nuevos problemas y desafíos de difícil comprensión. En nuestra opinión, algunos de los más relevantes son la neutralidad de la red y el acceso universal a la banda ancha.

En la actualidad, una discusión de fondo tiene lugar entre dos sectores visiblemente enfrentados: aquellos que defienden la conservación de una red neutral ––en la que el soporte y el contenido estén claramente separados–– y quienes argumentan que el crecimiento exponencial del tráfico debería conducir al establecimiento de medidas discriminatorias para garantizar la calidad del servicio en caso de congestión.

En cuanto al acceso a Internet se confrontan nuevas formas de discriminación (no otra cosa es la brecha digital) más dinámicas y complejas que las del pasado. Es evidente que la capacidad de transmisión afecta el acceso a los servicios: los que tienen conexiones lentas lo tendrán a aplicaciones sencillas, mientras que aquellos con mejores prestaciones lo tendrán a unas más sofisticadas. De allí la importancia del acceso universal a la banda ancha.

Según revela un estudio muy reciente de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en Europa y América del Norte más del 30 por ciento de la población tiene acceso a Internet con una velocidad promedio de 30,6 megabits por segundo (Mbps). Por contraste, en América Latina los niveles de penetración de banda ancha (fija y móvil) son inferiores a los promedios mundiales de 8 y 10 por ciento, respectivamente, y la velocidad se ubica en una media de 2,5 Mbps. Esta evidente disparidad pone de relieve no sólo el debilitamiento de nuestros derechos sociales, sino el de comunicarnos libremente.

¿Es necesario legislar para proteger la neutralidad de la red? ¿Es necesario legislar para garantizar el acceso universal a la banda ancha? Este año Chile se convirtió en el primer país del mundo en aprobar un proyecto de ley de Neutralidad de la Red y ya en Perú se discute una iniciativa legislativa que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha. ¿Cómo estamos en Venezuela? ¿Hacia dónde vamos?

La ruta a recorrer dependerá, sustancialmente, de políticas de Estado; pero éstas, es bueno subrayar, dependen en buena parte de las demandas ciudadanas. No está de más advertir, como lo ha notado el académico José Luis Orihuela, que una de las consecuencias del caso Wikileaks es que “la neutralidad de la red se ha visto comprometida”. No sólo por el acoso al que ha sido sometido el portal, sino “por el previsible endurecimiento de las políticas de control sobre la red que pueden generarse a partir de este caso”.

Publicado en Código Venezuela